Qué Es el Reglamento EU 165/2014 y Cómo Afecta a Tu Flota
Si trabajas en el sector del transporte por carretera, probablemente conoces el Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. Pero hay otra normativa igualmente importante que afecta directamente a tu día a día: el Reglamento (UE) 165/2014, que regula todo lo relativo al tacógrafo en sí.
¿Qué regula exactamente?
El Reglamento 165/2014, que sustituyó al antiguo Reglamento (CEE) 3821/85, establece las normas sobre:
- Construcción, instalación y uso de los tacógrafos.
- Homologación de los aparatos y sus componentes.
- Tarjetas de tacógrafo: tipos, emisión, uso y renovación.
- Inspección y control de los tacógrafos.
- Talleres autorizados: requisitos para la instalación, calibración y reparación.
- Requisitos técnicos del tacógrafo inteligente (Smart Tachograph).
Principales obligaciones para la empresa
El Reglamento 165/2014 establece obligaciones concretas para las empresas de transporte:
- Descargar datos del tacógrafo de la unidad vehicular al menos cada 90 días y de la tarjeta de conductor cada 28 días.
- Conservar los datos durante al menos 1 año desde su registro.
- Mantener el tacógrafo en buen estado y repararlo cuando presente fallos.
- Calibrar el tacógrafo cada 2 años o cuando se realicen modificaciones en el vehículo que afecten a la medición (cambio de neumáticos de diferente tamaño, reparación del sensor de movimiento, etc.).
- No manipular el tacógrafo ni facilitar su manipulación.
Las cuatro tarjetas
El Reglamento define cuatro tipos de tarjetas de tacógrafo, cada una con una función específica:
- Tarjeta de conductor: identifica al conductor y almacena sus datos de actividad de los últimos 28 días. Es personal e intransferible.
- Tarjeta de empresa: permite a la empresa descargar los datos del tacógrafo y bloquear el acceso a otras empresas. No permite ver los datos de conductores de otras empresas.
- Tarjeta de taller: la utilizan los talleres autorizados para calibrar, configurar y reparar el tacógrafo.
- Tarjeta de control: la utilizan los agentes de inspección para acceder a todos los datos almacenados.
El tacógrafo inteligente
El Reglamento 165/2014 fue el que introdujo el concepto de tacógrafo inteligente (Smart Tachograph), obligatorio en vehículos nuevos desde junio de 2019. Estableció los requisitos de comunicación DSRC para inspecciones remotas, posicionamiento GNSS, e interfaz ITS. Posteriormente, el Reglamento delegado (UE) 2023/980 definió los requisitos del Smart Tachograph de segunda generación (ST2).
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones del Reglamento 165/2014 se sanciona según la legislación nacional. En España, a través de la LOTT:
- No descargar datos a tiempo: infracción grave (401-1.000€, art. 141 LOTT) o muy grave (1.001-2.000€, art. 140.34) según la gravedad del incumplimiento.
- No conservar los datos: infracción grave (401-1.000€).
- Tacógrafo no calibrado: infracción grave (401-1.000€, art. 141.3) o muy grave (1.001-2.000€, art. 140.34) según el caso.
- Manipulación del tacógrafo: infracción muy grave (4.001-6.000€, art. 140.10, tramo i) y posible responsabilidad penal.
Cumplir con el Reglamento 165/2014 no es solo una cuestión de evitar multas. Es la base de una gestión profesional del tacógrafo que protege a la empresa, al conductor y a todos los usuarios de la carretera. Un buen sistema de gestión automatiza las descargas, controla las calibraciones y alerta de cualquier incidencia antes de que se convierta en un problema.
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