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Registro de Jornada del Conductor: Obligaciones Laborales y Tacógrafo

0 palabras · 11 de August de 2026

El registro de jornada laboral es una obligación que afecta a todas las empresas en España desde 2019, pero en el caso de los conductores profesionales, esta obligación tiene particularidades importantes que se cruzan con la normativa del tacógrafo. Entender la relación entre ambos registros es clave para cumplir con la legislación laboral y de transporte simultáneamente.

La obligación general de registro de jornada

El Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligación de que todas las empresas registren la jornada laboral de sus trabajadores, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización. Esta obligación se aplica también a los conductores profesionales, aunque con matices importantes.

El tacógrafo como registro de jornada

Para los conductores sujetos al Reglamento 561/2006, el tacógrafo registra automáticamente las actividades del conductor: conducción, otros trabajos, disponibilidad y descanso. Estos datos son una fuente objetiva e inmanipulable de información sobre la jornada laboral. Sin embargo, el tacógrafo no cubre toda la jornada laboral del conductor:

Complementariedad de registros

La práctica recomendada es utilizar los datos del tacógrafo como base del registro de jornada y complementarlos con un sistema adicional para los períodos no cubiertos. Las entradas manuales en el tacógrafo digital cumplen esta función: documentan las actividades del conductor cuando no está en el vehículo.

La entrada manual es un documento que la empresa emite para acreditar qué hacía el conductor durante los días en los que no hay registros de tacógrafo: vacaciones, baja médica, formación, otros trabajos sin vehículo, etc.

Tiempo de trabajo efectivo vs tiempo registrado

Es importante distinguir los conceptos laborales de los conceptos del tacógrafo:

Esta distinción es relevante para el cálculo de las horas ordinarias, las horas extraordinarias y la retribución del conductor. Un conductor puede cumplir los tiempos de conducción del Reglamento 561/2006 y sin embargo exceder la jornada laboral máxima si se contabilizan correctamente los períodos de "otros trabajos" y "disponibilidad".

La Directiva 2002/15/CE y su transposición

La Directiva 2002/15/CE, transpuesta por el Real Decreto 902/2007, regula específicamente el tiempo de trabajo en el transporte por carretera, estableciendo que la jornada semanal máxima es de 48 horas de media en un período de referencia de 4 meses, con un máximo absoluto de 60 horas semanales. Estas horas incluyen conducción, otros trabajos y determinados períodos de disponibilidad.

Recomendaciones prácticas

Para cumplir simultáneamente con la normativa laboral y de transporte:

Un sistema integrado que combine los datos del tacógrafo con el registro de jornada laboral facilita enormemente el cumplimiento de ambas normativas y proporciona la documentación necesaria ante cualquier inspección laboral o de transporte.

¿Necesitas que tus datos de tacógrafo y registro de jornada cuadren? En Tacógrafos Lucas te ayudamos a organizarlo bien. 966 11 50 50.

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